| ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ECUATORIANA
DE GEORGIA (ASEG)
CAPITULO I
Nombre, Objetivo, Domicilio y Duración
Artículo 1.
Nombre. La Asociación se denomina ASOCIACION ECUATORIANA DE
GEORGIA, ASEG la cual tiene carácter cívico, cultural,
educativo, artístico, social y benéfico, sin fines de
lucro. La ASEG se regirá por los estatutos dictados por las Asambleas
Generales (Ordinarias y Extraordinarias), y las leyes vigentes del Estado
de Georgia, de Estados Unidos de América y de la República
del Ecuador.
Artículo 2.
Objetivo. La Asociación tiene como fines:
a) Unir a la comunidad ecuatoriana residente en el Estado de Georgia
y el Sureste de los Estados Unidos de América;
b) La Asociación tiene representación legal ante entidades
privadas, públicas, y gubernamentales del Ecuador, del Estado
de Georgia o de los Estados Unidos;
c) Realizar actos cívicos, culturales, sociales y deportivos
que preserven y enaltezcan las tradiciones ecuatorianas.
d) Realizar o gestionar actividades benéficas para favorecer
a las personas o comunidades ecuatorianas de escasos recursos.
Articulo 3.
Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio legal en
el Estado de Georgia (USA), contando actualmente con la dirección:
ASEG, P.O. Box 638, Woodstock, Georgia 30188, la cual puede cambiar
de acuerdo a las necesidades de la Asociación.
Artículo 4.
Duración. La duración de la Asociación será
indefinida. No obstante podrá ser disuelta por resolución
de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para estos
fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y
las leyes vigentes del Estado de Georgia (USA), y solo podrá
efectuarse por la decisión de las dos terceras partes (2/3) de
todos los miembros con derecho a voto.
En caso de disolución, se nombrará entre sus socios una
comisión liquidadora con la presencia de un Notario Público
independiente de la Asociación, la cual se encargará de
extinguir las deudas de la Asociación. El patrimonio resultante
de la liquidación, luego de cubrir las deudas, será distribuido
entre las instituciones que en el Estado de Georgia (USA) persigan los
mismos fines, o entre entidades no lucrativas ligadas al servicio a
la comunidad inmigrante en Georgia y a la
Educación. Esta decisión deberá ser tomada en la
misma Asamblea General que acuerde la disolución.
CAPITULO II
Administración de la Asociación
Artículo 5.
Vigilancia y administración. La dirección y administración
de la asociación estará bajo la responsabilidad, en sus
respectivas funciones de:
a) La Asamblea General;
b) Y la Junta Directiva,
c) Comité Asesor.
Artículo 6.
Fuentes y recursos financieros. Para alcanzar sus propósitos
y sus objetivos, la ASEG colaborará con organizaciones sin fines
de lucro, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones
internacionales, organismos públicos y privados, empresas comerciales
y personas deseosas de contribuir en el progreso y bienestar de la asociación.
Los recursos de la asociación comprenden:
a) Las cuotas de membresía, periódicas o extraordinarias;
b) Los ingresos resultantes del suministro de servicios como espectáculos
y producciones artístico culturales;
c) Las subvenciones, legados o herencias o donaciones que pudieran recibir
de forma legal por parte de los miembros o de terceras personas;
d) Y de cualquier otra actividad relacionadas con sus objetivos.
CAPITULO III
Asamblea General
Función, Membresía, Categorías, Quórum,
Facultades
Artículo 7.
Función. La Asamblea General, legalmente constituida, es el
máximo organismo deliberativo de la Asociación. Sus decisiones
son obligatorias para todos sus miembros inclusive para aquellos que
no hayan concurrido a ella.
Artículo 8.
Miembros. Podrá pertenecer a la Asociación:
a) Cualquier ecuatoriano por nacimiento, naturalización o relación
de familiaridad política
b) Cualquier persona nacida fuera del Ecuador que sea de padre o madre
ecuatoriana
c) Cualquier persona no ecuatoriana que se interese en la cultura, historia
y tradiciones ecuatorianas, sin importar su raza o color, religión,
incapacidad física, o sexo.
Artículo 9.
Condiciones para Membresía. Para adquirir la calidad de miembro
activo debe pagar su cuota anual, fijada por la Junta Directiva.
Artículo 10.
Perdida de la calidad de miembro de la Asociación. La calidad
de miembro activo de la Asociación se pierde por dimisión
o renuncia, fallecimiento, por falta grave, o por no pagar la cuota
de membresía. La revocación de membresía se regirá
por lo establecido en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 11.
Categorías. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
a) Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará por
lo menos una vez al año y será convocada por el Presidente
y el Secretario de la Junta Directiva mediante comunicación escrita,
u otro medio disponible (facsímil con constancia de envío,
correo electrónico, prensa escrita, radial o televisada etc.)
a todos los miembros, con por lo menos quince días antes de la
fecha de reunión. En caso de que esta condición no se
cumpla se realiza de manera automática una segunda convocatoria
para 48 horas después de la fecha establecida, las comunicaciones
deben contener la información exacta de fecha, hora y lugar donde
se realizará la referida asamblea.
b) Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria cuando así
lo requieran los intereses de la Asociación, se reunirá
para conocer de un asunto específico. Será convocada por
la Junta Directiva, o a solicitud de por lo menos cuatro (4) miembros
de la Asociación, mediante comunicación escrita, u otro
medio disponible (facsímil con constancia de envío, correo
electrónico, prensa escrita, radial o televisada etc.) a todos
los miembros, con por lo menos treinta (30) días de antes de
la fecha de reunión. En el caso de que esta condición
no se cumpla quince (15) días después deberá convocarse
nuevamente por escrito u otro medio a todos los miembros. En caso de
emergencias, se podrá hacer una convocatoria con 48 horas de
anticipación. , las comunicaciones deben contener la información
exacta de fecha, hora y lugar donde se realizará la referida
asamblea
Artículo 12.
Quórum Requerido en las Asambleas Generales Ordinarias. Para
estar regularmente constituida, una asamblea general ordinaria debe
constatar con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros con derecho
a voto. En el caso de una segunda convocatoria, la Asamblea General
estará regularmente constituida con los miembros activos presentes
y sus deliberaciones serán válidas, cual sea el número
de miembros activos presentes siempre y cuando se encuentren el presidente
y dos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 13.
Quórum Requerido en las Asambleas Generales Extraordinaria. Las
asambleas generales extraordinarias, quedarán validamente constituidas
cuando concurran las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros con derecho
a voto, condición indispensable para que sus deliberaciones sean
validas. En caso de la disolución de la asociación, se
regirá por lo establecido en el artículo cuarto de estos
estatutos.
Artículo 14.
Aprobación de Resoluciones.
a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias adoptarán
sus resoluciones por mayoría simple de votos, no siendo computables
a estos los votos en blanco nulos y las abstenciones. En caso de empate
decidirá el voto el presidente de la Junta Directiva o el Director
de la Asamblea.
b) Solamente tienen derecho a votar los miembros de la Asociación
que se encuentren al día con el pago de su cuota de membresía,
siempre y cuando hayan cancelado su cuota cinco (5) días antes
de la fecha de reunión.
Artículo 15.
Directiva de la Asamblea General. La Asamblea General estará
presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
El Secretario de la Asamblea General, será el Secretario de la
Junta Directiva y a falta de este, la persona que designe el Presidente
de la Asamblea General.
A falta del Presidente de la Junta Directiva asumirá la Presidencia
de la Asamblea el Vice Presidente de la Junta Directiva
Artículo 16.
De toda Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) se levantara
la respectiva acta que se asentará en el libro de actas de la
Asociación y deberán ser firmadas por el Presidente y
el Secretario de la Asamblea General.
Artículo 17.
Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la
misma:
a) Elegir al Presidente de la Junta Directiva;
b) Interpretar los estatutos;
c) Establecer las actividades de la Asociación, como por ejemplo
determinar las fiestas cívicas y culturales, actividades artísticas,
deportivas, sociales y benéficas
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal,
revisar el informe económico que deberá presentar la Junta
Directiva
e) Conocer y resolver todos los asuntos que no sean de la competencia
de la Asamblea General Extraordinaria o que sean planteados por la Junta
Directiva o por las 2/3 partes de los miembros activos de la ASEG.
Artículo 18.
Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Compete a esta asamblea:
a) Modificar los estatutos;
b) Acordar o restringir sus objetivos;
c) Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociación o
de la Junta Directiva por falta de cumplimiento de los estatutos o por
faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones,
como miembro de la misma;
d) Conocer y adoptar resoluciones sobre asuntos que no sean de la competencia
exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
Junta Directiva
Miembros, Reuniones, Facultades Generales
Artículo 19.
La Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta de por
lo menos cuatro (4). La Junta debe de ser integrada por un(a) Presidente(a),
un(a) Vice-Presidente(a), un(a) Secretario(a), y un(a) Tesorero(a).
Los otros cargos serán asignados de acuerdo al artículo
23 de estos estatutos.
Artículo 20.
Miembros de la Junta Directiva. Puede ser miembro de la Junta Directiva
toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la
Asociación. Con respecto al Presidente de la Junta Directiva,
únicamente podrán ocupar este cargo las personas que:
a) Cumpla con los requisitos de membresía de la Asociación,
b) Sean ecuatorianos con residencia legal (Estatus Migratorio) en los
Estados Unidos de América
c) Ecuatorianos con ciudadanía de los Estados Unidos de Norte
América,
d) Descendientes de ecuatorianos hasta el segundo grado de consaguinidad,
(nietos)
e) Residir en el Estado de Georgia
f) Haber sido socio miembro activo por lo menos durante el último
año previo a la nominación e inscripción de su
candidatura para Presidente.
g) Que haya sido elegido democráticamente por la Asamblea General
Ordinaria.
h) El Presidente será elegido por la mitad mas uno de los miembros
activos presentes en la Asamblea General.
i) La duración del periodo del Presidente será de 2 (dos)
años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva, sin limite
de veces y democráticamente por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.
Perdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva. La calidad de
miembro de la Junta Directiva se pierde en las mismas condiciones y
por las mismas causas que la calidad de miembro o por la ausencia injustificada
a tres (3) reuniones sucesivas de la Junta Directiva.
Artículo 22.
Representante ante la Secretaria del Estado de Georgia. Para cumplimiento
con las reglas y requerimientos de la Secretaria del Estado de Georgia,
División de Corporaciones, la Junta Directiva designará
a un(a) miembro(a) de la asociación como agente representante
de la misma con el objetivo de recibir toda correspondencia de parte
de la Secretaria del Estado de Georgia u otro organismo público
o privado.
Artículo 23.
Asignación de Cargos y Comités. Los demás cargos
y comités serán asignados de común acuerdo o por
votación entre los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 24.
Reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de cualquier
miembro de la Junta. Estas reuniones serán presididas por el
Presidente y a falta de este por el Vicepresidente de la Junta Directiva,
en caso de falta de los dos el Secretario presidirá la dirección
de la reunión.
Artículo 25.
Convocatoria. La convocatoria a las reuniones se hará por invitación
escrita u otro medio disponible por el Presidente y el Secretario, enviada
por lo menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de la sesión.
Artículo 26.
Quórum. La Junta quedará constituida si en la sesión
asisten la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán
por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el
voto del Presidente.
Artículo 27.
Actas. Las deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar
en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario
de la misma.
Artículo 28.
Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Representar a la institución frente a terceros;
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación;
d) Formular y presentar anualmente a la Asamblea General, las memorias
de las actividades y proyecciones de la Asociación, así
como el estado de los ingresos y gastos de la misma;
e) Abrir cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias a
nombre de la Asociación;
f) Ejecutar todos los actos cívicos, culturales y deportivos,
sociales y benéficos, así como toda clase de contratos
que sean necesarios para alcanzar los fines y objetivos de la asociación,
de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos;
g) Cuidar y resguardar la bandera e insignia de la asociación;
h) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y los estatutos.
i) No es facultad de la Junta Directiva interpretar ni reformar los
estatutos de ASEG.
Artículo 29.
Registración con la Secretaria del Estado de Georgia. Durante
los primeros tres meses de cada año (Enero a Marzo) la Junta
Directiva será responsable de pagar la cuota de registración
del ASEG con la Secretaria del Estado de Georgia, División de
Corporaciones. En caso de que se incumpla con el pago de cuotas, el
Tesorero y el Presidente de la Asociación deberán asumir
con fondos personales el pago las penalidades impuestas por la Secretaria
del Estado de Georgia y de reinstituir, si así fuese necesario,
a la Asociación en los archivos de la Secretaria.
Artículo 30.
Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. En razón
de su gestión los miembros de la Junta Directiva contraen las
obligaciones legales en relación con los compromisos y obligaciones
de la Asociación. Ellos son responsables de la ejecución
del mandato que han recibido. Los miembros de la Junta Directiva no
podrán tomar decisiones que demuestren beneficios de interés
personal y/o familiares.
CAPITULO V
Atribuciones de Cada Miembro de la Junta Directiva
Artículo 31.
El Presidente. El Presidente esta investido por la Asamblea General
para ser el representante legal de la Asociación, en todas circunstancias,
en él limite de sus objetivos, y bajo reserva de los poderes
que se le reconoce.
El presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir a la Junta Directiva;
b) Representar la Asociación en todos sus actos, ante toda clase
de organismos públicos y privados;
c) Convocar y presidir la Asamblea General ordinaria y extraordinaria
y las sesiones de la Junta Directiva;
d) Velar porque todas las actividades de la Asociación se ajusten
al fiel cumplimiento de estos estatutos y a las disposiciones legales
correspondientes;
e) Realizar todo movimiento de fondos y firma de cheques, abrir cuentas
bancarias, negociar y firmar contratos y acuerdos, gratuitos con o sin
valor económico, previo conocimiento y aprobación de la
Junta Directiva.
f) Iniciar e impulsar las actividades que sirvan para lograr los objetivos
de la Asociación
g) Presentar anualmente ante la Asamblea General el informe de actividades
y financiero que se realizo durante la respectiva gestión
h) Firmar junto al secretario las actas de las sesiones de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva;
i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y mandatos de la Asamblea
General;
j) Delegar sus atribuciones al Vicepresidente o a otro miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia del Vicepresidente;
k) Asegurarse que la Asociación este al día con el pago
anual de cuotas requeridas por la Secretaria del Estado de Georgia,
o reinstituir a la Asociación en los archivos de la Secretaria;
l) Firmar los cheques de la Asociación así como cualquier
otro documento relacionado con los compromisos financieros de la Asociación,
aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General;
m) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.
Articulo 32.
Perdida de la calidad de Presidente. La calidad de Presidente se pierde
en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de
miembro de la Asociación o de la Junta Directiva, o por falta
grave.
Artículo 33.
El Vice-Presidente. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente
y tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, y sustituirá
al Presidente en ausencia temporal o definitiva motivado por enfermedad
o cualquier otra causa.
El Vice-Presidente designado deberá cumplir exactamente los
mismos requisitos que norman para el Presidente, excepto el literal
g del articulo 20 de los requisitos vigentes para el Presidente.
En caso de sustitución por ausencia definitiva del Presidente,
el Vicepresidente permanecerá por el tiempo que reste del periodo
para el que fue elegido el Presidente.
Artículo 34.
El Secretario. Sus atribuciones y funciones son las siguientes:
a) Ser el apoyo operativo y administrativo de las Asambleas Generales
y de la Junta Directiva;
b) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones
de Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
c) Certificar las copias y los extractos de dichas actas, cuando las
mismas se hagan valer en justicia o en otra parte;
d) Llevar y mantener al día la lista de miembros (socios) de
la asociación;
e) Velar porque se mantengan al día los registros del ASEG;
f) Así como cualquier otra función que le dicte la Junta
Directiva relacionada con su cargo
Artículo 35.
El Tesorero. Tiene a su cargo todo lo relativo con relación al
patrimonio de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Mantener la contabilidad de acuerdo con las normas y principios contables;
b) Presentar un informe de estado de ingresos y egresos de la Asociación
cada vez que la Junta Directiva lo requiera.
c) Presentar ante la Asamblea General los estados financieros de cada
año;
d) Firmar los cheques de la Asociación así como cualquier
otro documento relacionado con los compromisos financieros de la Asociación,
aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General;
e) Velar porque se cumplan las disposiciones financieras dictadas por
la Junta Directiva o las Asambleas Generales;
f) Asegurarse que la Asociación este al día con el pago
anual de cuotas requeridas por la Secretaria del Estado de Georgia,
o reinstituir a la Asociación en los archivos de la Secretaria;
g) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.
Artículo 36.
Otros Miembros de la Junta Directiva al igual que Comités. Tendrán
a su cargo las funciones que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO VI
COMITÉ ASESOR
Articulo 37
El Comité Asesor estará conformado por los Ex Presidentes
de la Asociación, los cuales deberán cumplir con todos
los requisitos de membresía de ASEG.
Las funciones de los miembros del Comité Asesor serán
únicas y exclusivamente para asesorar a la Junta Directiva o
a uno de sus miembros en toda consulta que requiera de su intervención,
las consultas deberán realizarse por escrito y las respuestas
del Comité de igual forma. Las respuestas del Comité Asesor
no tendrá carácter mandatario, pero sí se recomienda
tomar en cuenta su buen criterio.
El Comité Asesor tendrá un Director, que será
designado por el propio comité.
CAPITULO VII
Todos los miembros de la Junta Directiva están sujetos a las
Leyes vigentes en el Estado de Georgia o las leyes Federales de los
Estados Unidos de Norte América y se someterán a las Autoridades
competentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se
aplicará las leyes vigentes del Estado de Georgia (USA) y sus
disposiciones con respecto al derecho corporativo de organizaciones
sin fines de lucro.
CERTIFICACIÓN
El original y dos (2) copias de los estatutos de la Asociación
Ecuatoriana de Georgia fueron suscritos y firmados en mi presencia por
el Sr. JORGE V. RIOFRÍO, Presidente de la Junta Directiva, y
por el Sr. GALO F. CASCANTE, Secretario de la misma, este 8 de Abril
del 2006
Jorge Riofrio
Presidente ASEG
Galo Cascante
Secretario ASEG
Wendy Gilstrap
Notaria Pública
Mi Comisión Expira: Oct. 28, 2008
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