MEMBRESIA Y ESTATUTOS

Valor de la Membresía Anual (Enero - Diciembre): Soltero: $20 ----------- Familiar $30 (Incluye hijos menores de 18 años)

Mayores de 62 Años: $10

Jorge Riofrío: 678.559.9733 ------- Ruth Milde: 404.213.5429

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ECUATORIANA DE GEORGIA (ASEG)

CAPITULO I

Nombre, Objetivo, Domicilio y Duración

Artículo 1.

Nombre. La Asociación se denomina ASOCIACION ECUATORIANA DE GEORGIA, ASEG la cual tiene carácter cívico, cultural, educativo, artístico, social y benéfico, sin fines de lucro. La ASEG se regirá por los estatutos dictados por las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias), y las leyes vigentes del Estado de Georgia, de Estados Unidos de América y de la República del Ecuador.

Artículo 2.

Objetivo. La Asociación tiene como fines:


a) Unir a la comunidad ecuatoriana residente en el Estado de Georgia y el Sureste de los Estados Unidos de América;
b) La Asociación tiene representación legal ante entidades privadas, públicas, y gubernamentales del Ecuador, del Estado de Georgia o de los Estados Unidos;
c) Realizar actos cívicos, culturales, sociales y deportivos que preserven y enaltezcan las tradiciones ecuatorianas.
d) Realizar o gestionar actividades benéficas para favorecer a las personas o comunidades ecuatorianas de escasos recursos.

Articulo 3.

Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio legal en el Estado de Georgia (USA), contando actualmente con la dirección: ASEG, P.O. Box 638, Woodstock, Georgia 30188, la cual puede cambiar de acuerdo a las necesidades de la Asociación.

Artículo 4.

Duración. La duración de la Asociación será indefinida. No obstante podrá ser disuelta por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para estos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y las leyes vigentes del Estado de Georgia (USA), y solo podrá efectuarse por la decisión de las dos terceras partes (2/3) de todos los miembros con derecho a voto.

En caso de disolución, se nombrará entre sus socios una comisión liquidadora con la presencia de un Notario Público independiente de la Asociación, la cual se encargará de extinguir las deudas de la Asociación. El patrimonio resultante de la liquidación, luego de cubrir las deudas, será distribuido entre las instituciones que en el Estado de Georgia (USA) persigan los mismos fines, o entre entidades no lucrativas ligadas al servicio a la comunidad inmigrante en Georgia y a la
Educación. Esta decisión deberá ser tomada en la misma Asamblea General que acuerde la disolución.

CAPITULO II

Administración de la Asociación

Artículo 5.

Vigilancia y administración. La dirección y administración de la asociación estará bajo la responsabilidad, en sus respectivas funciones de:

a) La Asamblea General;
b) Y la Junta Directiva,
c) Comité Asesor.

Artículo 6.

Fuentes y recursos financieros. Para alcanzar sus propósitos y sus objetivos, la ASEG colaborará con organizaciones sin fines de lucro, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones internacionales, organismos públicos y privados, empresas comerciales y personas deseosas de contribuir en el progreso y bienestar de la asociación.
Los recursos de la asociación comprenden:
a) Las cuotas de membresía, periódicas o extraordinarias;
b) Los ingresos resultantes del suministro de servicios como espectáculos y producciones artístico culturales;
c) Las subvenciones, legados o herencias o donaciones que pudieran recibir de forma legal por parte de los miembros o de terceras personas;
d) Y de cualquier otra actividad relacionadas con sus objetivos.

CAPITULO III

Asamblea General

Función, Membresía, Categorías, Quórum, Facultades

Artículo 7.

Función. La Asamblea General, legalmente constituida, es el máximo organismo deliberativo de la Asociación. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros inclusive para aquellos que no hayan concurrido a ella.

Artículo 8.

Miembros. Podrá pertenecer a la Asociación:
a) Cualquier ecuatoriano por nacimiento, naturalización o relación de familiaridad política
b) Cualquier persona nacida fuera del Ecuador que sea de padre o madre ecuatoriana
c) Cualquier persona no ecuatoriana que se interese en la cultura, historia y tradiciones ecuatorianas, sin importar su raza o color, religión, incapacidad física, o sexo.

Artículo 9.
Condiciones para Membresía. Para adquirir la calidad de miembro activo debe pagar su cuota anual, fijada por la Junta Directiva.
Artículo 10.
Perdida de la calidad de miembro de la Asociación. La calidad de miembro activo de la Asociación se pierde por dimisión o renuncia, fallecimiento, por falta grave, o por no pagar la cuota de membresía. La revocación de membresía se regirá por lo establecido en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 11.
Categorías. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

a) Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año y será convocada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva mediante comunicación escrita, u otro medio disponible (facsímil con constancia de envío, correo electrónico, prensa escrita, radial o televisada etc.) a todos los miembros, con por lo menos quince días antes de la fecha de reunión. En caso de que esta condición no se cumpla se realiza de manera automática una segunda convocatoria para 48 horas después de la fecha establecida, las comunicaciones deben contener la información exacta de fecha, hora y lugar donde se realizará la referida asamblea.

b) Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria cuando así lo requieran los intereses de la Asociación, se reunirá para conocer de un asunto específico. Será convocada por la Junta Directiva, o a solicitud de por lo menos cuatro (4) miembros de la Asociación, mediante comunicación escrita, u otro medio disponible (facsímil con constancia de envío, correo electrónico, prensa escrita, radial o televisada etc.) a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) días de antes de la fecha de reunión. En el caso de que esta condición no se cumpla quince (15) días después deberá convocarse nuevamente por escrito u otro medio a todos los miembros. En caso de emergencias, se podrá hacer una convocatoria con 48 horas de anticipación. , las comunicaciones deben contener la información exacta de fecha, hora y lugar donde se realizará la referida asamblea
Artículo 12.
Quórum Requerido en las Asambleas Generales Ordinarias. Para estar regularmente constituida, una asamblea general ordinaria debe constatar con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros con derecho a voto. En el caso de una segunda convocatoria, la Asamblea General estará regularmente constituida con los miembros activos presentes y sus deliberaciones serán válidas, cual sea el número de miembros activos presentes siempre y cuando se encuentren el presidente y dos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 13.
Quórum Requerido en las Asambleas Generales Extraordinaria. Las asambleas generales extraordinarias, quedarán validamente constituidas cuando concurran las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros con derecho a voto, condición indispensable para que sus deliberaciones sean validas. En caso de la disolución de la asociación, se regirá por lo establecido en el artículo cuarto de estos estatutos.
Artículo 14.
Aprobación de Resoluciones.
a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de votos, no siendo computables a estos los votos en blanco nulos y las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto el presidente de la Junta Directiva o el Director de la Asamblea.
b) Solamente tienen derecho a votar los miembros de la Asociación que se encuentren al día con el pago de su cuota de membresía, siempre y cuando hayan cancelado su cuota cinco (5) días antes de la fecha de reunión.

Artículo 15.

Directiva de la Asamblea General. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
El Secretario de la Asamblea General, será el Secretario de la Junta Directiva y a falta de este, la persona que designe el Presidente de la Asamblea General.
A falta del Presidente de la Junta Directiva asumirá la Presidencia de la Asamblea el Vice Presidente de la Junta Directiva
Artículo 16.

De toda Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) se levantara la respectiva acta que se asentará en el libro de actas de la Asociación y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.

Artículo 17.

Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la misma:

a) Elegir al Presidente de la Junta Directiva;
b) Interpretar los estatutos;
c) Establecer las actividades de la Asociación, como por ejemplo determinar las fiestas cívicas y culturales, actividades artísticas, deportivas, sociales y benéficas
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal, revisar el informe económico que deberá presentar la Junta Directiva
e) Conocer y resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria o que sean planteados por la Junta Directiva o por las 2/3 partes de los miembros activos de la ASEG.
Artículo 18.

Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Compete a esta asamblea:

a) Modificar los estatutos;
b) Acordar o restringir sus objetivos;
c) Revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociación o de la Junta Directiva por falta de cumplimiento de los estatutos o por faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembro de la misma;
d) Conocer y adoptar resoluciones sobre asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta Directiva.
CAPITULO IV

Junta Directiva

Miembros, Reuniones, Facultades Generales

Artículo 19.
La Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta de por lo menos cuatro (4). La Junta debe de ser integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Vice-Presidente(a), un(a) Secretario(a), y un(a) Tesorero(a). Los otros cargos serán asignados de acuerdo al artículo 23 de estos estatutos.
Artículo 20.

Miembros de la Junta Directiva. Puede ser miembro de la Junta Directiva toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la Asociación. Con respecto al Presidente de la Junta Directiva, únicamente podrán ocupar este cargo las personas que:

a) Cumpla con los requisitos de membresía de la Asociación,
b) Sean ecuatorianos con residencia legal (Estatus Migratorio) en los Estados Unidos de América
c) Ecuatorianos con ciudadanía de los Estados Unidos de Norte América,
d) Descendientes de ecuatorianos hasta el segundo grado de consaguinidad, (nietos)
e) Residir en el Estado de Georgia
f) Haber sido socio miembro activo por lo menos durante el último año previo a la nominación e inscripción de su candidatura para Presidente.
g) Que haya sido elegido democráticamente por la Asamblea General Ordinaria.
h) El Presidente será elegido por la mitad mas uno de los miembros activos presentes en la Asamblea General.
i) La duración del periodo del Presidente será de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva, sin limite de veces y democráticamente por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21.
Perdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva. La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro o por la ausencia injustificada a tres (3) reuniones sucesivas de la Junta Directiva.

Artículo 22.
Representante ante la Secretaria del Estado de Georgia. Para cumplimiento con las reglas y requerimientos de la Secretaria del Estado de Georgia, División de Corporaciones, la Junta Directiva designará a un(a) miembro(a) de la asociación como agente representante de la misma con el objetivo de recibir toda correspondencia de parte de la Secretaria del Estado de Georgia u otro organismo público o privado.
Artículo 23.

Asignación de Cargos y Comités. Los demás cargos y comités serán asignados de común acuerdo o por votación entre los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 24.

Reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de cualquier miembro de la Junta. Estas reuniones serán presididas por el Presidente y a falta de este por el Vicepresidente de la Junta Directiva, en caso de falta de los dos el Secretario presidirá la dirección de la reunión.
Artículo 25.

Convocatoria. La convocatoria a las reuniones se hará por invitación escrita u otro medio disponible por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de la sesión.

Artículo 26.

Quórum. La Junta quedará constituida si en la sesión asisten la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 27.

Actas. Las deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.


Artículo 28.

Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Representar a la institución frente a terceros;
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación;
d) Formular y presentar anualmente a la Asamblea General, las memorias de las actividades y proyecciones de la Asociación, así como el estado de los ingresos y gastos de la misma;
e) Abrir cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias a nombre de la Asociación;
f) Ejecutar todos los actos cívicos, culturales y deportivos, sociales y benéficos, así como toda clase de contratos que sean necesarios para alcanzar los fines y objetivos de la asociación, de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos;
g) Cuidar y resguardar la bandera e insignia de la asociación;
h) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y los estatutos.
i) No es facultad de la Junta Directiva interpretar ni reformar los estatutos de ASEG.
Artículo 29.
Registración con la Secretaria del Estado de Georgia. Durante los primeros tres meses de cada año (Enero a Marzo) la Junta Directiva será responsable de pagar la cuota de registración del ASEG con la Secretaria del Estado de Georgia, División de Corporaciones. En caso de que se incumpla con el pago de cuotas, el Tesorero y el Presidente de la Asociación deberán asumir con fondos personales el pago las penalidades impuestas por la Secretaria del Estado de Georgia y de reinstituir, si así fuese necesario, a la Asociación en los archivos de la Secretaria.
Artículo 30.
Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. En razón de su gestión los miembros de la Junta Directiva contraen las obligaciones legales en relación con los compromisos y obligaciones de la Asociación. Ellos son responsables de la ejecución del mandato que han recibido. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tomar decisiones que demuestren beneficios de interés personal y/o familiares.

CAPITULO V

Atribuciones de Cada Miembro de la Junta Directiva

Artículo 31.

El Presidente. El Presidente esta investido por la Asamblea General para ser el representante legal de la Asociación, en todas circunstancias, en él limite de sus objetivos, y bajo reserva de los poderes que se le reconoce.
El presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir a la Junta Directiva;
b) Representar la Asociación en todos sus actos, ante toda clase de organismos públicos y privados;
c) Convocar y presidir la Asamblea General ordinaria y extraordinaria y las sesiones de la Junta Directiva;
d) Velar porque todas las actividades de la Asociación se ajusten al fiel cumplimiento de estos estatutos y a las disposiciones legales correspondientes;
e) Realizar todo movimiento de fondos y firma de cheques, abrir cuentas bancarias, negociar y firmar contratos y acuerdos, gratuitos con o sin valor económico, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
f) Iniciar e impulsar las actividades que sirvan para lograr los objetivos de la Asociación
g) Presentar anualmente ante la Asamblea General el informe de actividades y financiero que se realizo durante la respectiva gestión
h) Firmar junto al secretario las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y mandatos de la Asamblea General;
j) Delegar sus atribuciones al Vicepresidente o a otro miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia del Vicepresidente;
k) Asegurarse que la Asociación este al día con el pago anual de cuotas requeridas por la Secretaria del Estado de Georgia, o reinstituir a la Asociación en los archivos de la Secretaria;
l) Firmar los cheques de la Asociación así como cualquier otro documento relacionado con los compromisos financieros de la Asociación, aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General;
m) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.
Articulo 32.
Perdida de la calidad de Presidente. La calidad de Presidente se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro de la Asociación o de la Junta Directiva, o por falta grave.

Artículo 33.

El Vice-Presidente. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente y tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, y sustituirá al Presidente en ausencia temporal o definitiva motivado por enfermedad o cualquier otra causa.

El Vice-Presidente designado deberá cumplir exactamente los mismos requisitos que norman para el Presidente, excepto el literal g del articulo 20 de los requisitos vigentes para el Presidente.

En caso de sustitución por ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente permanecerá por el tiempo que reste del periodo para el que fue elegido el Presidente.

Artículo 34.

El Secretario. Sus atribuciones y funciones son las siguientes:

a) Ser el apoyo operativo y administrativo de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
b) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
c) Certificar las copias y los extractos de dichas actas, cuando las mismas se hagan valer en justicia o en otra parte;
d) Llevar y mantener al día la lista de miembros (socios) de la asociación;
e) Velar porque se mantengan al día los registros del ASEG;
f) Así como cualquier otra función que le dicte la Junta Directiva relacionada con su cargo
Artículo 35.
El Tesorero. Tiene a su cargo todo lo relativo con relación al patrimonio de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Mantener la contabilidad de acuerdo con las normas y principios contables;
b) Presentar un informe de estado de ingresos y egresos de la Asociación cada vez que la Junta Directiva lo requiera.
c) Presentar ante la Asamblea General los estados financieros de cada año;
d) Firmar los cheques de la Asociación así como cualquier otro documento relacionado con los compromisos financieros de la Asociación, aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General;
e) Velar porque se cumplan las disposiciones financieras dictadas por la Junta Directiva o las Asambleas Generales;
f) Asegurarse que la Asociación este al día con el pago anual de cuotas requeridas por la Secretaria del Estado de Georgia, o reinstituir a la Asociación en los archivos de la Secretaria;
g) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.
Artículo 36.

Otros Miembros de la Junta Directiva al igual que Comités. Tendrán a su cargo las funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO VI

COMITÉ ASESOR
Articulo 37

El Comité Asesor estará conformado por los Ex Presidentes de la Asociación, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos de membresía de ASEG.
Las funciones de los miembros del Comité Asesor serán únicas y exclusivamente para asesorar a la Junta Directiva o a uno de sus miembros en toda consulta que requiera de su intervención, las consultas deberán realizarse por escrito y las respuestas del Comité de igual forma. Las respuestas del Comité Asesor no tendrá carácter mandatario, pero sí se recomienda tomar en cuenta su buen criterio.

El Comité Asesor tendrá un Director, que será designado por el propio comité.


CAPITULO VII

Todos los miembros de la Junta Directiva están sujetos a las Leyes vigentes en el Estado de Georgia o las leyes Federales de los Estados Unidos de Norte América y se someterán a las Autoridades competentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará las leyes vigentes del Estado de Georgia (USA) y sus disposiciones con respecto al derecho corporativo de organizaciones sin fines de lucro.

CERTIFICACIÓN

El original y dos (2) copias de los estatutos de la Asociación Ecuatoriana de Georgia fueron suscritos y firmados en mi presencia por el Sr. JORGE V. RIOFRÍO, Presidente de la Junta Directiva, y por el Sr. GALO F. CASCANTE, Secretario de la misma, este 8 de Abril del 2006


Jorge Riofrio
Presidente ASEG

Galo Cascante

Secretario ASEG


Wendy Gilstrap
Notaria Pública
Mi Comisión Expira: Oct. 28, 2008